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Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación UTB

¿Qué hacemos?

Prestamos servicios de asesoría jurídica gratuita a través de la asistencia y representación jurídica en asuntos laborales, civiles, comerciales, penal, familia, publico, a sujetos de especial protección constitucional y personas o grupos que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, indefensión o carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en derecho.

El Consultorio Jurídico también es un espacio donde los estudiantes de los dos últimos años del programa de Derecho fortalecen sus competencias argumentativas e interpretativas, y adquieren experiencia en el ejercicio profesional de la abogacía.

Servicios

Conoce en detalle los servicios que ofrecemos en el Consultorio Jurídico de la UTB.

Asesorías

Consulta legal en las áreas de atención del Consultorio Jurídico, tales como, civil, comercial, laboral, penal, público, entre otros.

Representación judicial y extrajudicial

En los casos establecidos en el Artículo 9 de la Ley 2113 de 2021, en procesos cuya cuantía no supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).*

Pedagogía en derecho y litigio estratégico

Acciones jurídicas de alto impacto social a través de la garantía de los derechos, aplicando investigaciones y modelos pedagógicos que logren un resultado mayor a uno particular.

Actuaciones y recursos en sede administrativa

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protección al consumidor.

Ante la Superintendencia Financiera: La acción de protección al consumidor financiero.

Ante la Superintendencia de Salud:
Las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.

Conciliaciones


Atención de solicitudes de conciliación en temas civiles, comerciales, penales y familia.

Realización de audiencias de conciliación en las áreas de nuestra competencia y acompañamiento en las mismas.

Actuación de los estudiantes como conciliadores.

  • Los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv.
  • Actuación de oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación, sin consideración de la cuantía.
  • Procedimientos contravencionales de tránsito, para asuntos cuya sanción no fuere superior a multa de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • En materia penal salvo la competencia establecida en la Ley 2113 de 2021.

¿Qué asuntos atendemos?

Te ayudamos en tus procesos jurídicos, brindamos asesoría y representación legal en los siguientes asuntos.

Civil y Familia

  • Procesos civiles cuya cuantía no exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales. vigentes: sucesiones, responsabilidad civil contractual y extracontractual, entre otros.
  • Procesos ejecutivos por obligaciones de hacer, para cobro de cánones de arrendamiento y cuenta de servicios.
  • Procesos de restitución de inmueble arrendado.
  • Acciones posesorias (trámite administrativo y judicial).
  • En los demás asuntos civiles se brinda asesoría jurídica.
  • Fijación de la cuota alimentaria.
  • Procedimientos ejecutivos por incumplimiento de la cuota alimentaria.
  • Asuntos relativos a la emancipación y la adopción.
  • Asesorías en procedimientos de jurisdicción voluntaria, procesos de única instancia y trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e inspecciones de policía.

Laboral y Seguridad Social

  • Asesoría y trámite para el derecho a la pensión
  • Asesoría y trámite para la sustitución pensional
  • Asesoría y trámite para la pensión de invalidez 
  • Asesoría y trámite para la pensión de vejes ante fondos privados
  • Liquidación de prestaciones sociales
  • Acompañamiento en trámites por vulneración laboral.

Penal

Procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:

  • Representación de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
  • Defensoría o vocería en procesos regidos por la Ley 600 de 2000 o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
  • Defensoría en los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 941 de 2005
  • Representación del acusador privado en los términos de la Ley 1826 de 2017.
  • Representación de víctimas en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
  • Trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad.

Público - Especial (urbano POT)

  • Elaboración de Peticiones, Quejas y Reclamaciones (PQRS) ante entidades públicas.
  • Asesoría y representación en actuaciones y procedimientos administrativos ante entidades públicas o que presten servicios públicos e interposición de recursos en sede administrativa (reposición, apelación, queja).
  • Elaboración de Acciones Constitucionales de Tutela, Populares y de Cumplimiento, para la protección de derechos fundamentales (petición, habeas data, debido proceso, etc.), derechos e intereses colectivos (espacio, seguridad y salubridad públicos, ambiente sano, acceso a servicios públicos etc.) o hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.
  • Asesoría y representación en asuntos policivos ante inspectores de policía y procesos relativos al control y recuperación del espacio público ante entes territoriales (Distritos y Municipios).
  • Procedimientos contravencionales de tránsito, con sanciones no superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios vigentes.

Comercial (formalización y emprendedurismo)

  • Acciones judiciales de cancelación y reposición de título valor.
  • Asesoría para la formalización y emprendimiento ante los registros públicos de la cámara de comercio.
  • Asesoría en Propiedad Intelectual
  • Elaboración de estatutos para la constitución de sociedades.
  • Asesoría y representación en Acciones de Protección al Consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio
  • Asesoría y representación en Acciones de Protección al Consumidor Financiero ante la Superintendencia Financiera.

Beneficios para los usuarios

Te ayudamos en tus procesos jurídicos, brindamos asesoría y representación legal en los siguientes asuntos.

Consulta legal en las áreas de atención del Consultorio Jurídico, tales como, civil, comercial, laboral, penal, público, entre otros.

Orientación básica en la solución de los problemas que surgen de las relaciones jurídicas cotidianas.

Representación en acciones judiciales y/o administrativas.

Nuestro equipo

Julia Eva Pretelt Vargas

Directora del Consultorio Jurídico UTB
preteltj@utb.edu.co

Magíster en Derecho de los Negocios de la Universidad de Barcelona en conjunto con EAE, especialista en Arbitraje, Conciliación y Resolución de Conflictos de la Universidad de Cartagena, especialista en Negociación y Manejo de Conflictos de la Universidad del Norte y abogada de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá. Conjuez de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Árbitro y conciliadora.

Martha Elena Rivero Ricardo

Asesora jurídica en Derecho Civil, Comercial y Familia

Abogada, egresada de la Universidad de Cartagena. Magíster en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda y especialista en Responsabilidad y Seguros de la Universidad del Norte, Derecho Comercial y Marítimo de la Universidad Sergio Arboleda y Derecho Médico de la Universidad Externado de Colombia. 

Gisella del Carmen Taborda Guzmán

Asesora jurídica en Derecho laboral

Abogada de la Universidad de Cartagena.

Especialista en Derecho Contencioso Administrativo de la Universidad Externado de Colombia.

Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Libre (Barranquilla).

Isaura Padilla Cure

Asesora en Derecho Público

Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre, especialista Derecho Urbano de la Universidad del Rosario, magíster en Derecho, cursando en Universidad de Cartagena.

Magdalena Otero Dávila

Asesora en Derecho Penal

Abogada de la Universidad de Cartagena.

Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre.

Especialista en Derecho Penal de la Universidad Libre.

Maestría en Derecho Probatorio de la Universidad Sergio Arboleda.

Silvia Margarita Rosales Buelvas

Asesora en Derecho Público

Abogada y especialista en Derecho de la Seguridad Social de la Universidad de Cartagena, magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Libre (Msc) y estudios de Maestría en Derecho con énfasis en Responsabilidad de la Universidad Externado de Colombia.

Yineris Romero Luna

Abogada egresada de la Universidad Tecnológica Bolívar. Profesora de las asignaturas Personas y Teoría General del Proceso, y tutora del Consultorio Jurídico.

Diana Carolina Mondol Ballestero

Monitora

Egresada 2023-II de la Facultad de Derecho de la UTB. Actualmente realizando judicatura.

  1. Ana Milena Mercado Ramírez
  2. Andrea Gómez Pinilla
  3. Andrea Raquel Betancur González
  4. Cindy Lorena Ramírez Vidarte
  5. Kate Andrea Guzmán Guerrero
  6. Katerin Púa Álvarez
  7. Kyrie Belén Guevara Jiménez
  8. Liceth Karime Núñez García
  9. Melany Zurita Villero
  10. Willington Romero Julio
  11. Daniela Ione Arrazola Puello
  12. Juan Naranjo
  13. Andrea Carolina Carvajalino Lozano
  14. Camilo Rafael Herrera Medina
  15. Gabriela Isabela Montoya Clavijo
  16. Melina Valencia Acosta
  17. Rossicela Gómez Méndez
  18. Sebastián Javier Rojas Salinas
  19. Tomas Cárdenas Palau
  20. Wendy Paola Diaz Trujillo
  21. José Daniel Acosta
  22. Dirly Nallely Ramírez
  23. Diana Pereira
  24. Karina Vanessa Escobar

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas con respecto a trámites y procesos en diferentes temas jurídicos

Laboral y seguridad social

Para obtener tu pensión de vejez debes tener: Hombres: haber cumplido 62 años. Mujeres: haber cumplido 57 años y 1300 semanas de cotización de acuerdo con la Ley 100 de 1993.


Trámite y requisitos
La solicitud de la pensión de vejez en Colpensiones puede hacer de forma virtual en su sede electrónica o presencial en los Puntos de Atención de Colpensiones de atención con el acompañamiento de los estudiantes del Consultorio Jurídico UTB.

Se debe acompañar de los siguientes documentos:
1. Documento de idenCdad del afiliado o solicitante.
2. Formato solicitud de prestaciones económicas (descargas de la página web de Colpensiones)
3. Formulario de declaración de No-Pensión (descargas de la página web de Colpensiones)
4. Formato información EPS (descargas de la página web de Colpensiones)
5. Formato de noCficación electrónica de actos administraCvos (descargas de la página web de
Colpensiones)

 

Tiempo de resolución del derecho
Cuatro (4) meses para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional y otros dos (2) meses para ser incluido en nómina de pensionados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 656 de 1994, argculo 19 y Ley 797 de 2003, argculo 9º.

La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido.

Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. Es decir que quien le sobrevive pasa a recibir la pensión, o el derecho a esta, que tenía el fallecido, de acuerdo con las condiciones señaladas por la ley.
Si el fallecido ya estaba pensionado, la figura se conoce como sustitución pensional si el fallecido no se había pensionado, pero dejó cumplidos los requisitos para acceder la pensión, la figura se conoce como pensión de sobrevivientes, pero en todo caso los requisitos los beneficiarios son los mismos, cambiando algunos requisitos.

Trámite y requisitos
La solicitud de la pensión de sobreviviente o sustitución pensional deberá hacerse de forma presencial en los Puntos de Atención de Colpensiones con el acompañamiento de los estudiantes del Consultorio Jurídico UTB.

Se debe acompañar de los siguientes documentos:
1. Documento de identidad del afiliado o pensionado fallecido.
2. Documento de identidad del solicitante.
3. Fotocopia de la tarjeta de identidad de los hijos menores de edad que oscilan entre 7 y 18 años.
4. Copia auténtica del original del libro del folio del registro civil de nacimiento del trabajador fallecido y todos los beneficiarios con expedición no mayor a 3 meses de expedición.
5. Copia auténtica del original del libro del folio del registro civil de afiliado o pensionado fallecido.
6. Si el solicitante es el cónyuge, copia auténtica del original del libro del folio del registro civil de matrimonio.
7. Original declaración juramentada ante notario público del beneficiario y dos testigos donde compañero (a) o cónyuge especifique el tiempo de convivencia con el afiliado o pensionado.
Si los padres son separados, declaración juramentada ante notario público rendida por el o la solicitante informando las razones por las cuales el padre o la madre no están solicitando el reconocimiento de la prestación económica.
8. Original del Certificado de afiliación a la última EPS del núcleo familiar en la cual se encuentra o se encontraban afiliados los solicitantes al momento del fallecimiento del causante (afiliado
o pensionado).
9. Formato solicitud de prestaciones económicas (descargas de la página web de Colpensiones)
10. Formulario de declaración de No-Pensión (descargas de la página web de Colpensiones)
11. Formato información EPS (descargas de la página web de Colpensiones)
12. Formato de notificación electrónica de actos administrativos (descargas de la página web de Colpensiones)

Tiempo de resolución del derecho
El articulo 1o de la Ley 717 de 2001, establece que el tiempo máximo para el estudio y
reconocimiento del derecho es de dos (2) meses después de radicada la solicitud por el
peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho.

Una persona tendrá derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez cuando sea declarado inválido, esto es haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral por cualquier causa de origen no laboral y cumplir con el mínimo de semanas exigidas, que son 50 semanas de cotización en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.


Trámite y requisitos
La solicitud de la pensión de invalidez deberá hacerse de forma presencial en los Puntos de Atención de Colpensiones con el acompañamiento de los estudiantes del Consultorio Jurídico UTB.

Se debe acompañar de los siguientes documentos:
1. Documento de identidad del afiliado declarado invalido.
2. Dictamen médico laboral emitido por el área de Medicina Laboral de Colpensiones, que determine en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y califique el grado de invalidez y el origen de la contingencia.
3. Formato solicitud de prestaciones económicas (descargas de la página web de Colpensiones)
4. Formulario de declaración de No-Pensión (descargas de la página web de Colpensiones)
5. Formato información EPS (descargas de la página web de Colpensiones)
6. Formato de notificación electrónica de actos administrativos (descargas de la página web de Colpensiones)
7. Fotocopia de la última incapacidad médica recibida.


Tiempo de resolución del derecho
Cuatro (4) meses para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional y otros dos (2) meses para ser incluido en nómina de pensionados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 656 de 1994, argculo 19 y Ley 797 de 2003, argculo 9º.

El RAIS otorga a sus afiliados (o beneficiarios) una pensión de vejez, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley (que básicamente es contar con el capital necesario para financiar su propia pensión), dependiendo del monto acumulado en una cuenta individual de ahorro, de la edad a la cual quiera retirarse para disfrutar la pensión, de la modalidad de la pensión, entre otros elementos.


Trámite y requisitos
Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.


Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.


Los documentos para realizar la solicitud son los siguientes:
1. Documento de identidad del afiliado.
2. Formularios establecidos por el fondo privado en el que este afiliado el solicitante para radicar la solicitud. (Normalmente están cargados en la página web del fondo privado.)


Tiempo de resolución del derecho
Cuatro (4) meses para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional y otros dos (2) meses para ser incluido en nómina de pensionados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 656 de 1994, argculo 19 y Ley 797 de 2003, argculo 9º.

Si tu historia laboral presenta inconsistencias, errores o inexactitudes reportadas el ella debes corregirla preferiblemente antes de iniciar cualquier trámite o solicitud de prestación económica ante la entidad.


¿Qué se puede corregir en una historia laboral?
1. El nombre del afiliado.
2. La fecha de nacimiento del afiliado.
3. El número del documento de identidad del afiliado.


Sobre los periodos de cotización, puedes corregir:
1. Período tradicional: que corresponde a los ciclos de cotización comprendidos entre enero de 1967 y diciembre de 1994.
2. Período Post: que corresponde a los ciclos de cotización de enero de 1995 en adelante.
3. Actualización de los períodos cotizados a entidades públicas diferentes al ISS hoy
Colpensiones.
4. Actualización de períodos cotizados en fondos privados de pensiones.


¿Qué requisitos se necesitan para hacer ese trámite?
La solicitud de corrección de su historia laboral en Colpensiones puede hacer de forma virtual en su sede electrónica o presencial en los Puntos de Atención de Colpensiones de atención con el acompañamiento de los estudiantes del Consultorio Jurídico UTB.


El trámite demora en promedio cuatro (4) meses y debes aportar:
1. Fotocopia del documento de identidad del afiliado, ampliada al 150%.
2. Formulario de Corrección de Historia Laboral – datos básicos del afiliado.
3. Formulario de Corrección de Historia Laboral – periodo 67-94 y Cempos AFP.
4. Formulario de Corrección de Historia Laboral – enero de 1995 en adelante.
Debe elegir entre el formulario 2, 3 y 4 según su necesidad de corrección.

Público - Especial (Urbano POT)

Debemos ser muy cuidadosos al momento de comprar una vivienda, ya que existen personas que se hacen pasar por dueños de un inmueble logrando engañar a las personas que confían en que lo son, por eso es necesario debemos tener en cuenta los siguiente:

 

  1. Pídele al vendedor que te proporcione la matrícula inmobiliaria del inmueble.
  2. Con la matrícula inmobiliaria puedes solicitar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la expedición del certificado de tradición del inmueble.
  3. Verifica en el certificado de tradición que la persona que está vendiendo el inmueble sea quién aparece como propietario de este, y que no existe medida de embargo y/o secuestro sobre el mismo.
  4. Verifica los impuestos que el inmueble adeuda.
  5. Tene en cuenta que no es suficiente con firmar las escrituras publicas de la venta del inmueble, para poder ser propietario debes inscribir las escrituras públicas ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Si te están ofertando un inmueble en un proyecto inmobiliario, es importante que conozcas que en todos los municipios o distritos existe una entidad pública ante la cual toda persona que construya vivienda debe registrarse, adicional a esto, todo proyecto de vivienda también debe radicarse ante dicha dependencia. En el caso de Cartagena de Indias, puedes realizar las siguientes actuaciones con el fin de conocer al constructor y el proyecto inmobiliario en el cual quiere comprar su vivienda:

 

  1. Acércate a la Dirección de Control Urbano de la Secretaría de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, y solicita:
  • Copia del registro de constructor enajenador de quien esta ejecutando el proyecto inmobiliario.
  • Copia del oficio de radicación de los documentos del proyecto que le están ofertando.

Adicional a lo anterior, podrás requerir en la Dirección de Control Urbano, que te permitan revisar los documentos del proyecto que le están ofertando.

Es muy común que las personas quieran ampliar sus viviendas, pero muchas veces desconocen que deben cumplir unos requisitos y adquirir unas autorizaciones para poder construir un segundo piso o ampliar su vivienda.

 

Es importante tener en cuenta que en Colombia existen varias clases de licencias urbanísticas, una de esas es la licencia de construcción la cual tiene nueve (09) modalidades, dentro de las cuales se encuentra la modalidad de ampliación y cuya definición encontramos en el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7, a saber:

 

Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.

 

De conformidad con lo anterior, observamos que toda persona que quiera construir debe solicitar la respectiva licencia de construcción.

De conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, en Colombia existen cinco (5) clases de licencias urbanísticas:

 

  1. Urbanización.
  2. Parcelación.
  3. Subdivisión.
  4. Construcción.
  5. Intervención y ocupación del espacio público.

En la ciudad de Cartagena de Indias, las licencias de los numerales 1,2,3,4 las expiden los curadores urbanos, y la licencia del numeral 5 se expide en la Secretaría de Planeación Distrital.

Canales de atención y ubicación

Campus Casa Lemaitre

Cra. 21 #25-92 Barrio Manga

Teléfono: 605 6606041

Correo electrónico: monitorcjuridico@utb.edu.co

Horario

Lunes a viernes
8:00 am a 12:00 pm 
1:00 pm a 5:00pm 

Próximamente, recibirás atención virtual en el Consultorio Jurídico UTB