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Contratos y Permisos

Encuentra información relacionada con los permisos y contratos marcos que posee la UTB en temas de acceso a recursos genéticos y colecta de especies.

Permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial

Este permiso ampara todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo las líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen relacionados en la siguiente tabla y que fueron asociados por la Universidad Tecnológica de Bolívar, en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección.

Grupos de investigación e investigadores responsables

Grupo de investigación en estudios químicos y biológicos

COL0142903

Carolina Rubiano Labrador

Rosa Leonor Acevedo Barrios

Edisson Chavarro Mesa

Juan Alberto Rebollo Pérez

Grupo de investigación en sistemas ambientales e hidráulicos – GISAH

COL0008989

Mauro Antonio Maza Chamorro

Oscar Enrique Coronado Hernández

Andrés Mauricio Vélez Pereira

María José González Campo

Milton Cesar Guerrero Pájaro

Obligaciones del titular del Permiso Marco de Recolección

Semestralmente, a partir del otorgamiento del Permiso Marco de Recolección, relacionar la información de todos los proyectos de investigación realizados por programa en el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, e incluir las publicaciones derivadas de cada una en forma digital. La autoridad ambiental competente deberá respetar los derechos de propiedad intelectual correspondientes.

– Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia -SIB- la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema.

– Presentar el informe final de las actividades de recolección relacionadas dentro de cada investigación adscrita a los programas de investigación. Este informe deberá incluir el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre.

– La Institución Nacional de Investigación será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.

– Depositar dentro del término de la vigencia del permiso, los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y mantener en archivo las constancias de depósito que fueron remitidas a la autoridad ambiental competente. En el caso de que los especímenes no tengan que ser sacrificados o que se mantengan vivos, tratándose de flora y fauna silvestre, durante el desarrollo de la investigación científica, la autoridad competente podrá autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, tales como zoológicos, acuarios, jardines botánicos, entre otros.

  • En el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas.
  • El titular del Permiso Marco de Recolección que pretenda recolectar especímenes al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales deberá, previo a la recolección, obtener autorización de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
  • En el caso en el que las actividades de recolección requieran cumplir con la consulta previa a los grupos étnicos, la institución Nacional de Investigación será la única responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente.
  • Para modificación del Permiso Marco de Recolección, el titular del Permiso, durante la vigencia de este, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección.
  • Cuando se realicen proyectos o actividades de recolección en el marco de investigaciones científicas o tecnológicas marinas dentro de los espacios marítimos colombianos se debe tener en cuenta lo establecido en el Libro 2, Parte 4, Título 5 “Investigaciones Científicas o Tecnológicas Marinas” del Decreto 1070 de 20158 (compilatorio del Decreto 644 de 19909).
  • Para investigaciones con recursos pesqueros se deberá tener en cuenta la Ley 13 de 1990 acerca de la competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad que haga sus veces.
  • La Universidad Tecnológica de Bolívar, será responsable de garantizar buenas prácticas en las actividades de recolección, de manera tal que no se afecten las especies y/o los ecosistemas que serán intervenidos con la ejecución del permiso.
  • La Dirección de Investigación, Innovación y Emprendimiento de la Universidad Tecnológica de Bolívar, será la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica.
  • Las investigaciones científicas básicas que se adelantan en el marco del permiso de recolección (sin fines industriales, comerciales o de prospección biológica) que involucran las actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía, no configuran acceso a los recursos genéticos y, por tanto, son actividades amparadas por el Permiso Marco de Recolección. La realización de dichas actividades con especímenes recolectados no exime al investigador de suministrar la información asociada al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia – SiB y de remitir en forma digital al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las publicaciones derivadas de las mismas, quien deberá respetar los derechos de propiedad intelectual correspondientes. La Universidad Tecnológica de Bolívar deberá diligenciar la información correspondiente en el “Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre” y presentar a esta Autoridad las evidencias correspondientes de entrega de tales publicaciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El presente Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, NO incluye autorización para:

  • La recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad para efectos de adelantar estudios ambientales.
  • Las investigaciones científicas o prácticas docentes que se realicen con especímenes de especies domésticas, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.8.1.2. del Decreto 1076 de 2015.
  • Acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados de los especímenes recolectados en el marco del permiso, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, a menos que el interesado suscriba un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. Lo anterior de conformidad a lo establecido en los parágrafos 4 y 6 del artículo 2.2.2.8.1.2. del Decreto 1076 de 2015.

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