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Blog de Ciencias Sociales y Humanidades

9 de abril: Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas

Desde el punto de vista formal, el 9 de abril como Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, representa una medida de satisfacción dispuesta por la Ley 1448 de 2011.

Esta Ley, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral, concibe las acciones como aquellas que buscan resarcir el dolor de las víctimas por medio de su dignificación, la construcción de memoria histórica y la verdad.

En ese sentido, este día es asumido por las víctimas como una oportunidad para conmemorar su reivindicación, su lucha, su resistencia y su dignidad. El Estado tiene entonces el deber de propiciar las garantías para que los diferentes actores y sectores sociales puedan realizar ejercicios de memoria como un aporte importante en el acceso al derecho a la verdad del cual son titulares en conjunto las víctimas y la sociedad.

 

Las víctimas en el acuerdo de paz

 

En el acuerdo de paz firmado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP en 2016, el punto central está puesto en las víctimas. El punto 5, el Acuerdo sobre las víctimas, tuvo en cuenta una ruta de principios que guiaron su construcción, así:

  1. El reconocimiento de las víctimas: En el sentido de reconocer su calidad de víctimas, pero también su condición de ciudadanos con derechos.
  2. El reconocimiento de responsabilidad: Entendiendo que cualquier discusión de este punto del acuerdo, debe partir del reconocimiento de responsabilidad frente a las víctimas.
  3. Satisfacción de los derechos de las víctimas: En el acuerdo de paz, los derechos de las víctimas no son negociables.
  4. La participación de las víctimas: Toda discusión en torno a hechos victimizantes propiciados con ocasión del conflicto armado, necesariamente requiere de la participación de las víctimas.
  5. Esclarecer la verdad: Lo cual implica profundizar en torno a las múltiples casusas del conflicto armado, los contextos explicativos, sus orígenes, sus efectos. Entendiendo el derecho a la verdad como fundamental para las víctimas.
  6. La reparación de las víctimas: Entendiendo allí el restablecimiento de sus derechos y la transformación estructural de sus condiciones de vida en el marco del conflicto armado.
  7. Garantías de protección y seguridad: Entendiendo estas garantías como el primer paso para la reparación y restablecimiento de sus derechos.
  8. Garantías de no repetición: La no repetición es el fin último del acuerdo en sí y para llegar a ella debe partirse del fin del conflicto y de la implementación de las reformas que surjan del acuerdo final.
  9. Reconciliación: Constituye en sí uno de los objetivos de la satisfacción de los derechos de las víctimas apuntando al fortalecimiento de la convivencia en la sociedad.
  10. Enfoque de derechos: Entendiendo que tanto el punto 5 de los acuerdos, como todos a los que se llegaron, están encaminados a la protección y goce efectivo de los derechos de las víctimas, de todos los seres humanos.

 

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR

 

A partir de los principios del punto 5 se abre la puerta a la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR. Este Sistema, que en 2021 cambia su nombre a Sistema Integral para la Paz para hacerlo más comprensible, está conformado por tres entidades:

 

  1. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
  2. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y
  3. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

 

Cada una de estas tres entidades tiene un mandato y un periodo de duración concreto. La JEP tiene un mandato de 20 años y representa el componente judicial en la medida que administra justicia transicional y conoce los delitos que se hubieran cometido con ocasión del conflicto armado antes del primero de diciembre de 2016 (Poder legislativo, 2016).

La UBPD y la CEV, a diferencia de la JEP, son entidades de carácter extrajudicial, entendiendo por ello que sus mandatos no están encaminados a impartir justicia ni imponer ningún tipo de pena. La UBPD tiene la misión humanitaria de desplegar las acciones de búsqueda y ubicación de personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado. Frente a ello, es preciso anotar que la condición de búsqueda es independiente de si la persona desaparecida se encuentra con vida o haya fallecido.

En este último caso, la UBPD tiene la misión de recuperar, identificar y entregar dignamente el cuerpo. Finalmente, la CEV tiene un mandato de 3 años[1] en el cual tiene la misión de entregar al país un informe que dé cuenta de la verdad histórica del conflicto armado teniendo en cuenta los objetivos de esclarecimiento, reconocimiento, convivencia y no repetición (Poder legislativo, 2016).

Los antecedentes y experiencia internacional dan cuenta de la efectividad de esta medida cuando se aplican de manera articulada y complementaria. Por ello estas tres entidades trabajan territorialmente de esa manera, en ras de lograr un máximo de justicia y esclarecimiento sobre las violaciones a los Derechos Humanos y al Derechos Internacional Humanitario.

 

Garantías al Acuerdo sobre las víctimas

 

En este escenario del punto 5, es preciso mencionarse que, en general, el acuerdo de paz tiene un blindaje jurídico en los términos establecidos por el Acto Legislativo 02 de 2017. Según el cual, los tres periodos presidenciales posteriores a su entrada en vigencia, en su totalidad, deben respetar, acatar e implementar los mandatos del acuerdo de paz. Del mismo modo, según las figuras jurídicas que crean las entidades del Sistema Integral para la Paz, se determinó que cada una de estas son entidades autónomas, del orden nacional, con rango constitucional e independencia administrativa. Lo cual implica que estas se conciban como entidades del Estado, no gubernamentales y sin ningún tipo de dependencia política. Ello entonces brinda una mayor seguridad para las víctimas en términos de esclarecimiento de la verdad histórica y judicial, así como del restablecimiento de sus derechos en el marco de este escenario transicional.

 

Bibliografía 

Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Art.139.

Poder Legislativo, Colombia: Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Junio de 2016, 26 junio 2016, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5a8744d54.html [Accesado el 30 octubre 2021]

 

[1] La Corte Constitucional, según la sentencia C-337 de 2021 amplió el mandato de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad hasta el 27 de junio de 2022, seguido del periodo de socialización del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 de agosto de 2022.

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